viernes, 9 de mayo de 2014

MEDIACIÓN

















Es un método de solución de conflicto  en el que las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución.
La mediación “es un proceso voluntario que se lleva a cabo con carácter confidencial, en el que una persona sin intereses creados, y que ha recibido la formación necesaria, a la que se denomina el mediador, presta ayuda a las partes para llegar a un acuerdo negociado en relación con una controversia o diferencia, y en el que las propias partes están en control de la decisión de zanjar la cuestión y los términos de cualquier solución”(Couture, 1966).

¿Cómo funciona la mediación?

La mediación funciona porque el procedimiento:
  • Ayuda a las personas que se encuentran en una situación de conflicto o controversia a comunicarse entre ellas;
  • Ayuda a las partes a comprender sus respectivas posiciones;
  • Alienta a las partes interesadas a tratar de encontrar una posición común;
  • Reconoce y respeta el hecho de que cada persona tiene su propio punto de vista;
  • Se centra en los intereses subyacentes o reales de las partes;
  • Centra su atención tanto en el futuro como en el pasado;
  • Ayuda a las partes a encontrar soluciones creativas;
  • Deja a las partes la responsabilidad de decidir sobre el resultado;
  • Ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que satisfaga las necesidades de todos.

¿Qué ocurre tras la mediación?


Puede ocurrir lo siguiente:

  • Si las partes deciden transar, puede firmarse un acuerdo, que será vinculante y ejecutable al igual que un contrato;
  • Si las partes no llegan a un acuerdo, estarán en libertad de explorar otros procedimientos de solución de conflictos o solicitar una  decisión de los tribunales.

Características:

  1.    Las partes son guiadas por un tercero y solucionan solas el conflicto.
2.    Las partes tienen una intervención conjunta con el tercero.
3.    El tercero debe ser un experto en la materia.
4.    Satisface intereses particulares y no públicos (las partes son privadas).
5.    No existe un procedimiento predeterminado.
6.    El proceso termina en el momento que lo dispongan las partes.
7.    No es vinculante.
8.    No hay ganador ni perdedor.
9.    Las partes designan el lugar y el idioma del proceso.
10. Es un método rápido y económico.
11. El cumplimiento de los resultados es voluntario.
12. El  mediador sólo propone una fórmula de composición, donde la composición se entiende como la organización de las ideas para la solución  del conflicto que han sido generadas por las mismas partes. 

Principios que sustentan  los MASC

Los principios e los MASC son considerados un parámetro, una regla a seguir por quienes administran los MASC a nivel mundial. Estos principios en esencia buscan la justicia, la equidad, la prontitud y la expedites.
Las partes que intervienen en un proceso de mediación no sólo son los involucrados en un conflicto, sino también todas las personas vinculadas a una institución administradora de MASC, se privada o pública, y a los mediadores o árbitros particulares. Todos ellos deberán observar los principios siguientes:
1.    Visualizar positivamente el conflicto. El mediador y el árbitro deberán entender el conflicto no como algo negativo o violento, sino como algo consustancial a los seres humanos y sus formas de vida social y que, según la manera de afrontarlo, puede resultar constructivo y beneficiosos para las partes.
2.    Autorregulación y autocontrol. El mediador y el árbitro deberán considerar el autocontrol y la autorregulación como elementos clave para favorecer en los individuos la toma de decisiones de forma autónoma y ajustada al entorno social donde viven, contribuyéndose así a una mejor integración y al desarrollo de la autoestima.
3.    Voluntariedad. Las partes son libres de llegar o no a un acuerdo, por lo que siempre la continuación del procedimiento debe entenderse como una manifestación de que las partes de las negociaciones siguen siendo productivas. Los mediados y arbitrados   tendrán la libertad de continuar o no en el proceso de mediación o de arbitraje cuando exista una cláusula que los obligue a pasar por mediación o arbitraje antes de acudir a una instancia jurisdiccional.
4.    Confidencialidad. El mediador y el árbitro debe mantener en sigilo la información expuesta en el proceso de mediación, haciéndose extensiva a toda persona que en virtud de su trabajo se encuentre vinculada a un centro de métodos alternos o prestadores de métodos alternos privado e uno o más procesos en particular. El mediador o árbitro deberá informar a los mediados y/o arbitrados sobre la importancia y alcances de la confidencialidad. Este principio implica que además que las sesiones de mediación y arbitraje se celebran en privado. La confidencialidad aumenta las perspectivas de arribar a un advenimiento en la disputa, pues permite instar a las partes a hablar con sinceridad y a explorar exhaustivamente las cuestiones en juego.
5.    Neutralidad. Alude al comportamiento o la relación entre el mediador y los contendientes. El mediador no debe promover actos perjudiciales para los intereses de alguna de las partes. Es su obligación abstenerse de emitir juicios u opiniones que puedan influir en las conclusiones a que puedan arribar los mediados, con excepción de los casos en que el mediador advierta la existencia de posibles hechos delictivos o de violencia doméstica, en cuyo caso deberá dar por terminada la mediación sin hacer pronunciamiento alguno. Por el contrario, el árbitro deberá asumir una postura de decisión, ya que en él recae la esa obligación, pero dicha postura deberá permanecer, en todo momento, neutral y sin favorecer en lo particular a ninguno de los arbitrados.
6.    Imparcialidad. El mediador y el árbitro actuarán libres de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna. Ello significa que no debe dar una opinión tendenciosa o hacer preferencias en favor de alguno o algunos de los negociadores.
7.    Equidad. Es la obligación que el mediador contrae para vigilar que los mediados entiendan claramente los contenidos y alcances del acuerdo al que hubieren arribado, y de verificar que no sea contrario a Derecho o producto de información falsa, de una negociación de mala fe o de imposible cumplimiento. En el caso del arbitraje, el laudo deberá ser equitativo conforme a los principios jurídicos en que basa su laudo.
8.    Flexibilidad. El procedimiento tiene un alto grado de informalidad, ello quiere decir que es flexible y las partes pueden variar el procedimiento de común acuerdo; la cual debe entenderse como la facultad del mediador y los mediados para convenir la forma en que se desarrollará el procedimiento, pudiendo obviar una o más etapas del proceso de mediación. En el mismo sentido, el arbitraje podrá operar dicha flexibilidad estando de acuerdo las partes.
9.    Oralidad. Los procedimientos de mediación y arbitraje privilegian la oralidad, haciéndolos procedimientos más transparentes y expeditos. Las actuaciones se surten en audiencia, con la presencia directa de las partes, que puedan exponer su posición en forma verbal, sin que exista la posibilidad de presentar escritos o proponer fórmulas de arreglos previamente elaborados o peticiones ajenas al objeto del acuerdo.                
·         Conocen e identifican las materias que son susceptibles de mediar y conciliar.
·         Conocen los diferentes medios de negación y sus técnicas.
·         Distinguen entre los diferentes modelos de mediación y/o conciliación.
·         Conocen las técnicas de la mediación y de la conciliación.
·         Son capaces de reestructurar la comunicación de las partes a través de técnicas de comunicación.
·         Desarrollan el sentido de la escucha activa.
·         Desarrollan la técnica del parafraseo.
·         Conocen y aplican la técnica del Caucus como elemento sine qua non de la mediación – conciliación.
·         Conocen y aplican la técnica de control de la ira durante el procedimiento de mediación  - conciliación.
·         Conocen y aplican la técnica del rapport.
·         Son capaces de reestructurar la comunicación de las partes a través de técnicas de comunicación.
·         Estructuran el plan de mediación y conciliación.
·         Conocen las distintas etapas procedimentales desde el planteamiento del conflicto hasta el acuerdo.
·         Son capaces de comprender la historia del conflicto para detectar si es susceptible de iniciar la mediación o la conciliación.
·         Detectan las posiciones de las partes en conflicto.
·         Detectan los intereses de las partes.
·         Definen y distinguen las técnicas, teorías y conceptos asociados de control de crisis en un conflicto.
·         Son capaces de motivar opciones para la solución del conflicto por parte de los involucrados.
·         Concretan las opciones que favorezcan a las partes, que sean susceptibles de convenir y que no alteren el orden público.
·         Son capaces de sustraer los intereses y necesidades mutuas de los protagonistas del conflicto.
·         Elaboran el acuerdo o convenio en el que las partes se cercioran de que sus pretensiones han sido satisfechas.

La mediación tiene una serie de ventajas en relación con los procedimientos de litigio:
  • Tipo de conflictos o controversias
- Son muchos los tipos de conflictos que se pueden resolver eficazmente a través de la mediación;
  • Posibilidades de éxito
- Las organizaciones que utilizan la mediación alcanzan porcentajes de solución de conflictos superiores al 70% y los participantes comunican grados de satisfacción superiores al 85%, inclusive si no se llega a un acuerdo.
  • Rapidez
- La mediación puede organizarse con rapidez, y si las partes están disponibles, el proceso oficial de mediación suele durar un día, o dos como máximo;
  • Carácter oficioso
- El propósito de la mediación es resolver casos entre la administración y los empleados y entre colegas de igual categoría o categoría semejantes, en un marco oficioso;
  • Eficiencia en función del tiempo
-La mediación reduce el tiempo que necesita la administración para ocuparse de un conflicto o controversia en el lugar de trabajo;
  • Reducción del estrés
- La mediación reduce el estrés que puede afectar al empleado y mejora el entorno laboral para todos los colegas que trabajan con las partes;
  • Armonización
- La mediación puede contribuir a mantener relaciones armoniosas en la oficina y el trabajo o corregir los problemas en ese ámbito;
  • Refuerzo
- La mediación otorga a las partes el control sobre el proceso y los resultados;
  • Amplias opciones en materia de solución de controversias

- Son numerosas las opciones relativas a solución de controversias a que se tiene acceso a través de la mediación, además de las indemnizaciones pecuniarias.(Gonzales Peña, 2010).









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