Es un método de solución de
conflicto en el que las partes son
guiadas por un tercero para llegar a una solución.
La
mediación “es un proceso voluntario que se lleva a cabo con carácter
confidencial, en el que una persona sin intereses creados, y que ha recibido la
formación necesaria, a la que se denomina el mediador, presta ayuda a las
partes para llegar a un acuerdo negociado en relación con una controversia o
diferencia, y en el que las propias partes están en control de la decisión de
zanjar la cuestión y los términos de cualquier solución”(Couture, 1966) .
¿Cómo funciona la mediación?
La
mediación funciona porque el procedimiento:
- Ayuda a las personas que se encuentran
en una situación de conflicto o controversia a comunicarse entre ellas;
- Ayuda a las partes a comprender sus
respectivas posiciones;
- Alienta a las partes interesadas a
tratar de encontrar una posición común;
- Reconoce y respeta el hecho de que cada
persona tiene su propio punto de vista;
- Se centra en los intereses subyacentes o
reales de las partes;
- Centra su atención tanto en el futuro
como en el pasado;
- Ayuda a las partes a encontrar
soluciones creativas;
- Deja a las partes la responsabilidad de
decidir sobre el resultado;
- Ayuda a las partes a llegar a un acuerdo
que satisfaga las necesidades de todos.
¿Qué ocurre tras la mediación?
Puede ocurrir lo siguiente:
- Si las partes deciden transar, puede
firmarse un acuerdo, que será vinculante y ejecutable al igual que un
contrato;
- Si las partes no llegan a un acuerdo,
estarán en libertad de explorar otros procedimientos de solución de
conflictos o solicitar una decisión de los tribunales.
Características:
1.
Las
partes son guiadas por un tercero y solucionan solas el conflicto.
2.
Las
partes tienen una intervención conjunta con el tercero.
3.
El
tercero debe ser un experto en la materia.
4.
Satisface
intereses particulares y no públicos (las partes son privadas).
5.
No
existe un procedimiento predeterminado.
6.
El
proceso termina en el momento que lo dispongan las partes.
7.
No
es vinculante.
8.
No
hay ganador ni perdedor.
9.
Las
partes designan el lugar y el idioma del proceso.
10. Es un método rápido y económico.
11. El cumplimiento de los resultados es voluntario.
12. El mediador
sólo propone una fórmula de composición, donde la composición se entiende como
la organización de las ideas para la solución
del conflicto que han sido generadas por las mismas partes.
Principios que sustentan los MASC
Los principios e los MASC son
considerados un parámetro, una regla a seguir por quienes administran los MASC
a nivel mundial. Estos principios en esencia buscan la justicia, la equidad, la
prontitud y la expedites.
Las partes que intervienen en
un proceso de mediación no sólo son los involucrados en un conflicto, sino
también todas las personas vinculadas a una institución administradora de MASC,
se privada o pública, y a los mediadores o árbitros particulares. Todos ellos
deberán observar los principios siguientes:
1.
Visualizar
positivamente el conflicto. El mediador y el árbitro deberán entender el
conflicto no como algo negativo o violento, sino como algo consustancial a los
seres humanos y sus formas de vida social y que, según la manera de afrontarlo,
puede resultar constructivo y beneficiosos para las partes.
2.
Autorregulación
y autocontrol. El mediador y el árbitro deberán considerar el autocontrol y la
autorregulación como elementos clave para favorecer en los individuos la toma
de decisiones de forma autónoma y ajustada al entorno social donde viven,
contribuyéndose así a una mejor integración y al desarrollo de la autoestima.
3.
Voluntariedad.
Las partes son libres de llegar o no a un acuerdo, por lo que siempre la
continuación del procedimiento debe entenderse como una manifestación de que
las partes de las negociaciones siguen siendo productivas. Los mediados y
arbitrados tendrán la libertad de
continuar o no en el proceso de mediación o de arbitraje cuando exista una
cláusula que los obligue a pasar por mediación o arbitraje antes de acudir a
una instancia jurisdiccional.
4.
Confidencialidad.
El mediador y el árbitro debe mantener en sigilo la información expuesta en el
proceso de mediación, haciéndose extensiva a toda persona que en virtud de su
trabajo se encuentre vinculada a un centro de métodos alternos o prestadores de
métodos alternos privado e uno o más procesos en particular. El mediador o
árbitro deberá informar a los mediados y/o arbitrados sobre la importancia y
alcances de la confidencialidad. Este principio implica que además que las sesiones
de mediación y arbitraje se celebran en privado. La confidencialidad aumenta
las perspectivas de arribar a un advenimiento en la disputa, pues permite
instar a las partes a hablar con sinceridad y a explorar exhaustivamente las
cuestiones en juego.
5.
Neutralidad.
Alude al comportamiento o la relación entre el mediador y los contendientes. El
mediador no debe promover actos perjudiciales para los intereses de alguna de
las partes. Es su obligación abstenerse de emitir juicios u opiniones que
puedan influir en las conclusiones a que puedan arribar los mediados, con
excepción de los casos en que el mediador advierta la existencia de posibles
hechos delictivos o de violencia doméstica, en cuyo caso deberá dar por
terminada la mediación sin hacer pronunciamiento alguno. Por el contrario, el
árbitro deberá asumir una postura de decisión, ya que en él recae la esa
obligación, pero dicha postura deberá permanecer, en todo momento, neutral y
sin favorecer en lo particular a ninguno de los arbitrados.
6.
Imparcialidad.
El mediador y el árbitro actuarán libres de favoritismos, prejuicios o
rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer
diferencia alguna. Ello significa que no debe dar una opinión tendenciosa o
hacer preferencias en favor de alguno o algunos de los negociadores.
7.
Equidad.
Es la obligación que el mediador contrae para vigilar que los mediados
entiendan claramente los contenidos y alcances del acuerdo al que hubieren
arribado, y de verificar que no sea contrario a Derecho o producto de
información falsa, de una negociación de mala fe o de imposible cumplimiento.
En el caso del arbitraje, el laudo deberá ser equitativo conforme a los
principios jurídicos en que basa su laudo.
8.
Flexibilidad.
El procedimiento tiene un alto grado de informalidad, ello quiere decir que es
flexible y las partes pueden variar el procedimiento de común acuerdo; la cual
debe entenderse como la facultad del mediador y los mediados para convenir la
forma en que se desarrollará el procedimiento, pudiendo obviar una o más etapas
del proceso de mediación. En el mismo sentido, el arbitraje podrá operar dicha
flexibilidad estando de acuerdo las partes.
9.
Oralidad.
Los procedimientos de mediación y arbitraje privilegian la oralidad,
haciéndolos procedimientos más transparentes y expeditos. Las actuaciones se
surten en audiencia, con la presencia directa de las partes, que puedan exponer
su posición en forma verbal, sin que exista la posibilidad de presentar
escritos o proponer fórmulas de arreglos previamente elaborados o peticiones
ajenas al objeto del acuerdo.
·
Conocen
e identifican las materias que son susceptibles de mediar y conciliar.
·
Conocen
los diferentes medios de negación y sus técnicas.
·
Distinguen
entre los diferentes modelos de mediación y/o conciliación.
·
Conocen
las técnicas de la mediación y de la conciliación.
·
Son
capaces de reestructurar la comunicación de las partes a través de técnicas de
comunicación.
·
Desarrollan
el sentido de la escucha activa.
·
Desarrollan
la técnica del parafraseo.
·
Conocen
y aplican la técnica del Caucus como elemento sine qua non de la mediación –
conciliación.
·
Conocen
y aplican la técnica de control de la ira durante el procedimiento de
mediación - conciliación.
·
Conocen
y aplican la técnica del rapport.
·
Son
capaces de reestructurar la comunicación de las partes a través de técnicas de
comunicación.
·
Estructuran
el plan de mediación y conciliación.
·
Conocen
las distintas etapas procedimentales desde el planteamiento del conflicto hasta
el acuerdo.
·
Son
capaces de comprender la historia del conflicto para detectar si es susceptible
de iniciar la mediación o la conciliación.
·
Detectan
las posiciones de las partes en conflicto.
·
Detectan
los intereses de las partes.
·
Definen
y distinguen las técnicas, teorías y conceptos asociados de control de crisis
en un conflicto.
·
Son
capaces de motivar opciones para la solución del conflicto por parte de los
involucrados.
·
Concretan
las opciones que favorezcan a las partes, que sean susceptibles de convenir y
que no alteren el orden público.
·
Son
capaces de sustraer los intereses y necesidades mutuas de los protagonistas del
conflicto.
·
Elaboran
el acuerdo o convenio en el que las partes se cercioran de que sus pretensiones
han sido satisfechas.
La
mediación tiene una serie de ventajas en relación con los procedimientos de
litigio:
- Tipo de conflictos o controversias
-
Son muchos los tipos de conflictos que se pueden resolver eficazmente a través
de la mediación;
- Posibilidades de éxito
-
Las organizaciones que utilizan la mediación alcanzan porcentajes de solución
de conflictos superiores al 70% y los participantes comunican grados de
satisfacción superiores al 85%, inclusive si no se llega a un acuerdo.
- Rapidez
-
La mediación puede organizarse con rapidez, y si las partes están disponibles,
el proceso oficial de mediación suele durar un día, o dos como máximo;
- Carácter oficioso
-
El propósito de la mediación es resolver casos entre la administración y los
empleados y entre colegas de igual categoría o categoría semejantes, en un
marco oficioso;
- Eficiencia en función del tiempo
-La
mediación reduce el tiempo que necesita la administración para ocuparse de un
conflicto o controversia en el lugar de trabajo;
- Reducción del estrés
-
La mediación reduce el estrés que puede afectar al empleado y mejora el entorno
laboral para todos los colegas que trabajan con las partes;
- Armonización
-
La mediación puede contribuir a mantener relaciones armoniosas en la oficina y
el trabajo o corregir los problemas en ese ámbito;
- Refuerzo
-
La mediación otorga a las partes el control sobre el proceso y los resultados;
- Amplias opciones en materia de solución
de controversias
-
Son numerosas las opciones relativas a solución de controversias a que se tiene
acceso a través de la mediación, además de las indemnizaciones pecuniarias.(Gonzales Peña, 2010).
CRUCIGRAMA DE LA MEDIACION
SOPA DE LETRAS DE LA MEDIACION
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